1. La responsabilidad
final y la autoridad fundamental de los
Servicios Mundiales de A.A. deben residir
siempre en la conciencia colectiva de toda
nuestra Comunidad.
2.
La Conferencia de
Servicios Generales de A.A. se ha convertido,
para casi todo propósito práctico, en la voz
activa y la conciencia efectiva de toda nuestra
Comunidad en sus asuntos mundiales.
3.
Para asegurar una
dirección eficaz, debemos dotar a cada uno de
los elementos de A.A. (la Conferencia, la Junta
de Servicios Generales, las corporaciones de
servicios, personal directivo, comités y
ejecutivos) de un “Derecho de Decisión”
tradicional.
4.
En todos los
niveles de responsabilidad, debemos mantener un
“Derecho de Participación” tradicional, en forma
tal que permita la representación votante en
proporción razonable a la responsabilidad que
cada nivel deba asumir.
5.
Debe prevalecer en
toda nuestra estructura un “Derecho de Apelación”
tradicional, asegurándonos así que la opinión de
la minoría será oída, y que las peticiones de
rectificación de los agravios personales serán
consideradas cuidadosamente.
6.
La Conferencia
reconoce que la iniciativa principal y la
responsabilidad activa en la mayoría de los
asuntos de Servicio Mundial deben ser ejercidas
por los Custodios miembros de la Conferencia
cuando actúan como la Junta de Servicios
Generales.
7.
El Acta de
Constitución y Estatutos de la Junta de
Servicios Generales son instrumentos legales que
facultan a los Custodios para gobernar y
conducir los asuntos de Servicio Mundial. El
Acta de la Conferencia no es un instrumento
legal, pero se apoya, para hacer efectiva su
finalidad, en la tradición y el patrimonio de
A.A.
8.
Los Custodios son
los principales planificadores de la política y
finanzas generales. Tienen supervisión directa
de las entidades de servicio constantemente
activas e incorporadas separadamente, y ejercen
esta función por medio de su facultad para
elegir a todos los directores de aquellas
entidades.
9. Para nuestro
funcionamiento y seguridad futuros, se hace
indispensable una buena dirección de servicio en
todos los niveles. La dirección primordial de
Servicio Mundial, que una vez fue ejercida por
los fundadores, debe necesariamente ser asumida
por los Custodios.
10.
A cada
responsabilidad de servicio debe corresponder
una autoridad de servicio equivalente, quedando
siempre bien definido el alcance de dicha
autoridad.
11. Los Custodios
siempre deberán contar con la ayuda de comités,
directores de las corporaciones de servicio,
ejecutivos, personal de oficina y asesores que
sean los mejores posibles. Deberán por lo tanto
prestar especial consideración al seleccionar la
composición, los méritos personales, los
procedimientos de ingreso, los derechos y los
deberes asignados.
12.
La Conferencia
cumplirá con el espíritu de las Tradiciones de
A.A., teniendo especial cuidado de que la
Conferencia nunca se convierta en sede de
peligrosa riqueza o poder que fondos
suficientes para su funcionamiento, más una
reserva adecuada, sean su prudente principio
financiero que ninguno de los miembros de la
Conferencia sea colocado en una posición de
autoridad incondicional sobre ninguno de los
otros que todas las decisiones importantes sean
alcanzadas por discusión, votación y siempre que
sea posible, por considerable unanimidad que
ninguna actuación de la Conferencia sea punitiva
a personas, ni una incitación a controversia
pública que la Conferencia nunca debe realizar
ninguna acción de gobierno autoritaria, y que
como la Sociedad de Alcohólicos Anónimos, a la
cual sirve, la Conferencia en sí misma siempre
permanecerá democrática en pensamiento y en
acción.